XVIII.4o.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DERECHO A LA HONRA. SU AFECTACIÓN MEDIATA O COLATERAL POR LA REMOCIÓN O DESTITUCIÓN DEL QUEJOSO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO EN ALGÚN CARGO QUE SE OTORGA A PERSONAS QUE SE HAN DISTINGUIDO POR SU CAPACIDAD PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVA, HONESTIDAD Y HONORABILIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, POR SÍ SOLA, NO LE DA INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR ESE ACTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1311
En el Estado existen cargos que, por mandato legal, se otorgan a personas que se han distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, por lo que la remoción o destitución de un funcionario público en algún cargo de esa naturaleza, puede llevar consigo una afectación mediata o colateral a su honra, entendida ésta como su dignidad, buena fama, prestigio, concepto público, buen nombre, etcétera; pero ello, por sí solo, no le da interés jurídico a aquél para reclamar tal acto en el juicio de amparo indirecto, pues debe distinguirse el derecho a la honra de las cualidades personales que se requieren para ser elegible para ejercer el cargo público, las cuales no se originan con el cargo, toda vez que son condiciones que impone la ley para poder ser designado en él, aunque es cierto que la designación, per se, constituye una especie de reconocimiento a la trayectoria profesional de la persona, es decir, la finalidad de dicha designación no es reconocerla públicamente por sus cualidades individuales, sino satisfacer una función pública, ya que en el Estado no pueden otorgarse cargos para honrar o condecorar a las personas a costa del erario que solventan los gobernados, ya que, por más que aquélla deba cumplirse honorablemente, no pierde jamás el carácter de un servicio estatal. Además, para acreditar el interés jurídico cuando el quejoso reclama en amparo indirecto la afectación al derecho a la honra, ésta debe ser inmediata y directa, lo cual debe constatarse a través de elementos que razonablemente indiquen que el acto tiene una naturaleza que perjudica a la persona y ponderar si la transgresión se ha expresado como un fin en sí misma, no como una consecuencia mediata o colateral del acto de autoridad, así como tomar en cuenta, además, que la eventual invalidación de dicho acto, mediante la concesión del amparo, deberá justificarse a partir de la afectación que se reclama. Pensar lo contrario podría conducir a la equivocación de que, a través del juicio de amparo, con motivo de la defensa de la honra y dignidad del funcionario público, se determine su restitución en el ejercicio del cargo, pues independientemente de la desproporción entre el acto y la afectación indirecta, ello significaría que dicho cargo tiene la finalidad de honrarlo o condecorarlo, lo cual, como se expuso, no puede ser así, por lo que el interés jurídico deberá generarse en función de la afectación a diversos derechos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/2011. María del Carmen Verónica Cuevas López. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.