Artículo 136 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir una corrección en un acta o documento legal. Pueden hacerlo: la persona a la que le tocó el documento; los que aparecen en ese registro; los hijos de esas personas; los papás o tutores de menores de edad; alguien con un poder firmado a mano o ante notario; y cualquier persona que demuestre que tiene un derecho legal que le importe directamente.
Texto oficial
Artículo 136. Podrán efectuar procedimiento administrativo de corrección las siguientes personas: I. Persona titular del acto; II. Personas que se mencionan en el registro; III. Personas descendientes de las comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV. En caso de personas menores de edad o se encuentren en estado de interdicción quienes ejerzan la patria potestad o tutela; V. Persona que demuestre mediante poder simple o notarial estar facultada para ello por quien tenga derecho para otorgarlo; y VI. Quien acredite un interés jurídico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.