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Artículo 136 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden pedir una corrección en un acta o documento legal. Pueden hacerlo: la persona a la que le tocó el documento; los que aparecen en ese registro; los hijos de esas personas; los papás o tutores de menores de edad; alguien con un poder firmado a mano o ante notario; y cualquier persona que demuestre que tiene un derecho legal que le importe directamente.

Texto oficial

Artículo 136. Podrán efectuar procedimiento administrativo de corrección las siguientes personas: I. Persona titular del acto; II. Personas que se mencionan en el registro; III. Personas descendientes de las comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV. En caso de personas menores de edad o se encuentren en estado de interdicción quienes ejerzan la patria potestad o tutela; V. Persona que demuestre mediante poder simple o notarial estar facultada para ello por quien tenga derecho para otorgarlo; y VI. Quien acredite un interés jurídico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.