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Artículo 137 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad se da cuenta de un error muy claro o que falta algo en un documento o trámite, el jefe o encargado (la Persona Titular) puede empezar un proceso para arreglarlo. Esto lo hace con un acuerdo, que es como una orden por escrito para corregir el problema. No necesitas pedirlo tú, ellos mismos pueden iniciar el arreglo si lo notan.

Texto oficial

Artículo 137. Cuando se advierta un error notorio u omisiones, la Persona Titular podrá iniciar el procedimiento administrativo de corrección mediante acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.