Artículo 138 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar un trámite para corregir un error en un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), la persona interesada debe entregar ciertos documentos, ya sea yendo en persona o por internet. Tienes que llenar un formato de solicitud que te da la Dirección General del Registro Civil. También necesitas una copia certificada reciente del acta que quieres arreglar, tu identificación oficial (original y copia), y los documentos originales (públicos o privados) que comprueben que el dato que quieres cambiar es correcto. Si alguien más hace el trámite por ti, también debes presentar un poder o documento que lo acredite como tu representante.
Texto oficial
Artículo 138. Para iniciar el procedimiento administrativo de corrección de actos del estado civil de las personas la persona interesada deberá exhibir de manera presencial o vía remota la siguiente documentación: I. Presentar la solicitud de corrección administrativa en el formato autorizado por la Dirección General; II. Copia certificada de reciente expedición directa de libro del acto que se pretende corregir; III. Identificación oficial vigente en original y copia de quien comparezca; IV. Documentales públicas y/o privadas que acrediten la procedencia del dato a corregir en original; y V. En su caso, documento que acredite a la persona mandataria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.