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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/139
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una solicitud sea válida, debe llevar la firma de la persona que tiene permiso para iniciar ese trámite. Si no tiene esa firma, la solicitud no se va a aceptar. Básicamente, sin la firma correcta, el documento no vale y no lo recibirán.

Texto oficial

Artículo 139. Las solicitudes deberán contener la firma de quien se encuentre autorizado para iniciar dicho procedimiento o de lo contrario no se admitirá dicha petición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.