- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 140
Artículo 140 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una solicitud que presentas está claramente fuera de lugar o no cumple con lo que la ley pide, la autoridad la puede rechazar de inmediato, sin siquiera aceptarla a trámite. También puede decidir que no procede cuando ya esté revisando el caso y lo diga en su resolución. Esto ahorra tiempo y evita procesos innecesarios desde el principio.
Texto oficial
Artículo 140. Las solicitudes notoriamente improcedentes se desecharán de plano antes de acordar su admisión o bien se declararán improcedentes en la resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.