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Artículo 140 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una solicitud que presentas está claramente fuera de lugar o no cumple con lo que la ley pide, la autoridad la puede rechazar de inmediato, sin siquiera aceptarla a trámite. También puede decidir que no procede cuando ya esté revisando el caso y lo diga en su resolución. Esto ahorra tiempo y evita procesos innecesarios desde el principio.

Texto oficial

Artículo 140. Las solicitudes notoriamente improcedentes se desecharán de plano antes de acordar su admisión o bien se declararán improcedentes en la resolución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.