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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/140
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una solicitud que presentas está claramente fuera de lugar o no cumple con lo que la ley pide, la autoridad la puede rechazar de inmediato, sin siquiera aceptarla a trámite. También puede decidir que no procede cuando ya esté revisando el caso y lo diga en su resolución. Esto ahorra tiempo y evita procesos innecesarios desde el principio.

Texto oficial

Artículo 140. Las solicitudes notoriamente improcedentes se desecharán de plano antes de acordar su admisión o bien se declararán improcedentes en la resolución respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.