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Artículo 141 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud de corrección administrativa, te darán un número de folio para tu trámite y un comprobante de que la recibieron. Después, en un plazo máximo de 12 días hábiles (contando a partir del día siguiente que entregaste los papeles), un empleado de la Dirección General va a revisar tu solicitud y los documentos que presentaste. Al final, emitirán una resolución donde dirán si tu solicitud es procedente (es decir, si la aceptan) o improcedente (si la rechazan). Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 141. Una vez aceptada la solicitud de corrección administrativa, se le asignará un número progresivo de expediente y se entregará a la persona solicitante un comprobante de recepción de dicha solicitud. Posteriormente, en un término no mayor a doce días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, personal adscrito a la Dirección General analizará la solicitud y los documentos presentados, a fin de emitir una resolución administrativa en que se determine la procedencia o improcedencia de dicha solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.