Artículo 135 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Civil puede corregir errores en actas como las de nacimiento, matrimonio o defunción, siempre que sean cosas simples como errores de dedo o de ortografía, fechas mal puestas, nombres mal escritos o problemas al comparar el original con una copia. También puede arreglar omisiones, datos que no tienen sentido, o cosas que antes se hacían por costumbre pero ahora están mal. Si hay errores en el orden de los apellidos o faltan letras como la "y" entre apellidos, también se puede corregir. Eso sí, no se permite hacer cambios con mala intención, como para engañar, cambiar de papás, heredar algo que no te toca o evitar pagar deudas que ya tenías. Solo se busca que el acta refleje la realidad tal como es.
Texto oficial
Artículo 135. El Registro Civil está facultado para autorizar la rectificación de las actas del estado civil de las personas en los siguientes supuestos: I. Errores mecanográficos u ortográficos; II. Omisiones, imprecisiones, datos inverosímiles o usos y costumbres de época; III. Corrección del nombre u orden de los apellidos; IV. Corrección de discrepancias entre el registro original y su duplicado; V. Omisiones o errores en fechas de nacimiento, defunción o de registro; VI. Corrección de nombre, apellidos o de preposiciones del nombre que se adviertan al cotejar con los documentos que integran el expediente formado con motivo del levantamiento del acto que se pretende aclarar; VII. Actos asentados de imposible realización en tiempo, lugar o circunstancia; VIII. Supresión o inclusión de la conjunción copulativa entre los apellidos paterno y materno de la persona de que se trate; IX. Rectificación del registro de nacimiento de una persona para adecuarlo a todos sus actos del estado civil y, en su caso, de las personas descendientes; X. Uso de abreviaturas o guarismos no permitidos, el empleo de idioma distinto al español, la difícil legibilidad de caracteres, así como la defectuosa expresión de conceptos, cuando por el contexto de la inscripción o de otras inscripciones no haya duda de su contenido; y XI. Cualquier dato esencial que tenga por objeto adecuar la realidad jurídica y social mediante la acreditación de su uso u omisión; sin que ello implique cambio con fines dolosos en su identidad, generación de derechos sucesorios, cambio de filiación, ni que pueda sustraerse de obligaciones contraídas con anterioridad a la rectificación de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.