Artículo 134 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 134 dice que puedes pedir que se arregle un error en los datos de tu acta (como la de nacimiento o matrimonio) cuando lo que aparece en el sistema de la computadora no coincida con lo que está en los papeles originales del Registro Civil. Puedes hacer ese trámite yendo personalmente a las oficinas o en línea, usando la plataforma que ponga a tu disposición la Dirección General. Esto aplica para corregir cualquier equivocación en la información de tu estado civil, como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta.
Texto oficial
Artículo 134. La corrección de extractos procederá cuando la información transcrita en el sistema informático no concuerde con los datos asentados en los registros que obran en el acervo registral del Registro Civil y podrá realizarse de manera presencial o vía remota, a través de la plataforma que la Dirección General habilite para ello. Capítulo XXII Procedimiento administrativo de corrección de actos del estado civil de las personas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.