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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/133
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede arreglar cualquier error de dedo o falla de la computadora que aparezca en el sistema del Registro Civil. Si al escribir los datos de alguien se equivocaron en la captura o el programa informático la regó, ellos mismos lo corrigen sin que tengas que hacer un trámite complicado. Esto solo aplica para errores claros del sistema, no para cambiar información que tú hayas dado mal a propósito.

Texto oficial

Artículo 133. La Dirección General tiene la facultad de corregir los errores de captura o informáticos que existan en el Sistema Informático del Registro Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.