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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno de México autorice un acta de defunción de un mexicano que falleció en otro país, necesitas cumplir con estos requisitos: Primero, debes entregar una copia certificada del acta de defunción del extranjero, y esa copia debe tener un sello especial llamado "apostilla" para que sea válida en México. Si el acta está en otro idioma que no sea español, necesitas que un traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la traduzca. También tienes que comprobar que la persona fallecida era mexicana, y dar tu identificación oficial vigente (como tu INE o pasaporte) y un comprobante de domicilio reciente.

Texto oficial

Artículo 132. Para autorizar la inscripción de registro de defunción de personas mexicanas efectuado en el extranjero se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Copia certificada del registro de defunción debidamente apostillado y/o legalizado; II. En caso de que el documento se encuentre en idioma distinto al español, traducción al español por persona perita autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; III. Documento que demuestre la nacionalidad mexicana de la Persona Titular del registro de defunción conforme al artículo 128; IV. Identificación oficial vigente en original y copia de la persona solicitante; y V. Comprobante de domicilio. Capítulo XXI Corrección de extractos

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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