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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar la constancia de que un bebé falleció antes de nacer (muerte fetal), necesitas cumplir con estos pasos: pedir el permiso a la Dirección General, presentar un certificado médico oficial que lo compruebe, entregar una copia y el original de tu identificación oficial vigente (como la INE), y asistir tú, el papá o algún familiar directo como abuelos, tíos o hermanos.

Texto oficial

Artículo 48. Para autorizar la constancia de defunción fetal es necesario cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de constancia de muerte fetal autorizado por la Dirección General; II. Certificado de muerte fetal expedido en el formato autorizado por la Secretaría de Salud conforme a la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012; III. Identificación oficial vigente de la madre al momento de la solicitud, lo anterior en original y copia simple; y IV. Comparecencia de la madre o padre o, en su caso, una persona ascendiente en línea recta o colateral hasta tercer grado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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