Artículo 20 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser secretaria de un Juzgado del Registro Civil necesitas: ser mexicana de nacimiento y tener tus derechos civiles y políticos (como votar) vigentes. No debes haber sido condenada por un delito grave (hecho a propósito o por descuido grave) ni estar enfrentando un juicio penal. Tampoco puedes haber sido despedida o suspendida de un trabajo público por una falta grave. Además, necesitas haber pasado el 80% de la carrera de Derecho y tener un año de experiencia práctica en el área. Por último, no puedes ser sacerdote, pastora o líder de ninguna religión.
Texto oficial
Artículo 20. Para ser Secretaria de Juzgado del Registro Civil, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Contar con nacionalidad mexicana por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenada por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso o culposo calificado como grave por la Ley, ni estar sujeta a proceso penal; III. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública en términos de las normas aplicables; IV. Contar con el ochenta por ciento de créditos de la licenciatura en derecho y un año de práctica profesional; y V. No ser persona ministra de algún culto religioso. La Persona Titular podrá otorgar dispensa del requisito señalado en la fracción VI al personal del Registro Civil, siempre y cuando se aprueben las evaluaciones realizadas que acrediten los conocimientos teórico-prácticos de la materia y la aptitud para desempeñar el cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.