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Artículo 21 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarias de juzgado son como las encargadas de que todo funcione bien en el juzgado. Tienen que organizar al personal y asegurarse de que sigan las instrucciones del juez, pero solo si esas órdenes son legales. También deben controlar los documentos de actas de nacimiento, matrimonio o defunción, y mandarlos a la oficina central para que los encuadernen. Además, revisan que la correspondencia y los papeles del juzgado estén completos y cumplan con la ley, y le avisan al juez si algo falla. Por último, llevan el control de las vacaciones y faltas del personal, y hacen reportes cuando alguna autoridad los pide.

Texto oficial

Artículo 21. Las Secretarias de Juzgado tendrán las siguientes funciones: I. Organizar, coordinar e inspeccionar al personal adscrito al Juzgado, conforme a las indicaciones que los Jueces determinen, conforme a la normativa aplicable; II. Ejecutar y, en su caso, verificar el cumplimiento de las instrucciones del Juez, siempre y cuando estén dentro del marco normativo vigente y aplicable a la materia en la Ciudad de México y se encuentren dentro de las atribuciones indicadas en el artículo anterior; III. Implementar mecanismos de control autorizados por los Jueces para el uso de las formas de los actos del estado civil de las personas asignadas al Juzgado; IV. Organizar las formas que contengan las actas del estado civil de las personas para su remisión a la oficina central a fin de que sean debidamente encuadernadas; V. Organizar, registrar y dar trámite a la correspondencia que sea remitida al Juzgado, así como revisar que los documentos que integran los apéndices de los actos del estado civil de las personas cumplan con las disposiciones legales vigentes y, en su caso, dar aviso al Juez de las deficiencias advertidas; VI. Elaborar las estadísticas, informes y documentos relativos a los actos del estado civil de las personas que sean requeridos por las autoridades competentes; VII. Informar al Juez correspondiente lo relativo a los permisos, licencias, vacaciones, faltas y ausencias del personal para los efectos administrativos conducentes; VIII. Coordinar la colocación de las anotaciones que remita la Persona Titular para los actos que obren registrados en el Juzgado; IX. Organizar el manejo de las formas, libros, expedientes y demás apuntes y documentos que se encuentren bajo resguardo en el Juzgado; y X. Las demás que les confiera el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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