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Artículo 35 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o alguien de su equipo va a hacer una supervisión, tienen que escribir un reporte detallado de lo que vieron y checaron. Ese reporte debe incluir: dónde y cuándo fue la visita, en qué ley se basaron, quiénes estuvieron presentes (el supervisor, el juez y los testigos), qué papeles o información revisaron, si encontraron algo mal o raro, quiénes asistieron, y cualquier queja o sugerencia de la gente que usa el servicio. Al final, todas las personas que participaron firman tres copias iguales, se les pone el sello del juzgado y una copia se queda guardada ahí.

Texto oficial

Artículo 35. En todas las visitas de supervisión se levantará un acta circunstanciada que se hará constar por lo menos lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que inicie y concluya la supervisión; II. Fundamento legal; III. Nombre de la persona supervisora, así como del Juez y de los Testigos de asistencia; IV. Relación de la información y documentación revisada; V. En su caso, observaciones o irregularidades detectadas; VI. Lista de asistencia correspondiente; y VII. Quejas o sugerencias de las personas usuarias. Dicha acta deberá ser firmada en tres tantos por las personas que intervengan en la visita y contener el sello autorizado por el Juez a cargo del Juzgado, entregando un tanto que deberá resguardarse en el propio Juzgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.