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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o alguien de su equipo va a hacer una supervisión, tienen que escribir un reporte detallado de lo que vieron y checaron. Ese reporte debe incluir: dónde y cuándo fue la visita, en qué ley se basaron, quiénes estuvieron presentes (el supervisor, el juez y los testigos), qué papeles o información revisaron, si encontraron algo mal o raro, quiénes asistieron, y cualquier queja o sugerencia de la gente que usa el servicio. Al final, todas las personas que participaron firman tres copias iguales, se les pone el sello del juzgado y una copia se queda guardada ahí.

Texto oficial

Artículo 35. En todas las visitas de supervisión se levantará un acta circunstanciada que se hará constar por lo menos lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que inicie y concluya la supervisión; II. Fundamento legal; III. Nombre de la persona supervisora, así como del Juez y de los Testigos de asistencia; IV. Relación de la información y documentación revisada; V. En su caso, observaciones o irregularidades detectadas; VI. Lista de asistencia correspondiente; y VII. Quejas o sugerencias de las personas usuarias. Dicha acta deberá ser firmada en tres tantos por las personas que intervengan en la visita y contener el sello autorizado por el Juez a cargo del Juzgado, entregando un tanto que deberá resguardarse en el propio Juzgado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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