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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen que ordenarle a su equipo de trabajo que le den todas las facilidades a las personas que supervisan su labor. Esto significa que nadie debe poner trabas ni negar el acceso a documentos, oficinas o información que los supervisores necesiten para hacer su trabajo. En otras palabras, los empleados del juzgado deben cooperar sin excusas cuando llegue una visita de supervisión.

Texto oficial

Artículo 36. Los Jueces deberán instruir al personal a su cargo para brindar las facilidades necesarias a las personas supervisoras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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