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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sospecha que hubo un error o algo mal hecho en un trámite del Registro Civil, se levanta un reporte por escrito llamado "acta circunstanciada". Ese reporte se envía a la Dirección General, que lo pasa al área encargada de revisarlo, le asigna un número de expediente y decide si el caso es válido o no. Si el caso sí es válido, le avisan a las personas involucradas que se inicia un procedimiento en su contra. Esas personas tienen 3 días hábiles para entregar un informe por escrito, explicando y justificando su versión de los hechos. También las citan para que digan todo lo que quieran aclarar. Después de eso, analizan toda la información y las declaraciones para decidir si aplican algún castigo o si reportan el asunto a las autoridades que correspondan.

Texto oficial

Artículo 37. En caso de existir presuntas irregularidades, el acta circunstanciada se remitirá a la Dirección General, quien la turnará al área competente para su calificación, a fin de que se registre y asigne un número de expediente y se acuerde la procedencia o improcedencia. De determinarse la procedencia, se notificará a las personas relacionadas con las irregularidades el inicio del procedimiento, a fin de que, en un término de tres días hábiles, rindan un informe escrito, detallado y debidamente justificado, asimismo, se citará a las partes para que realicen las manifestaciones que consideren necesarias. Posteriormente, se analizará la información y manifestaciones ofrecidas para emitir la resolución correspondiente, a fin de aplicar las sanciones respectivas y dar vista a las autoridades competentes. Capítulo VI Sanciones del personal adscrito a la Dirección General del Registro Civil

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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