- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 38
Artículo 38 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del Registro Civil comete un error o no hace algo que debería hacer, lo van a castigar según lo que dicen las leyes de la Ciudad de México. Esto no quita que también pueda tener problemas legales de otro tipo, como pagar una multa, ser despedido o hasta ir a la cárcel, si es que aplica.
Texto oficial
Artículo 38. Las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas del Registro Civil, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal, que corresponda. Capítulo VII Certificación de actos del estado civil de las personas y apéndices
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.