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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/38
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del Registro Civil comete un error o no hace algo que debería hacer, lo van a castigar según lo que dicen las leyes de la Ciudad de México. Esto no quita que también pueda tener problemas legales de otro tipo, como pagar una multa, ser despedido o hasta ir a la cárcel, si es que aplica.

Texto oficial

Artículo 38. Las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas del Registro Civil, serán sancionadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal, que corresponda. Capítulo VII Certificación de actos del estado civil de las personas y apéndices

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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