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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El funcionario encargado del Registro Civil puede sacar copias oficiales de tus actas (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) y de cualquier documento extra que esté guardado en sus archivos o en su sistema de computadora. Esas copias tienen validez legal porque las firma y las sella. Esto significa que si necesitas un acta para un trámite, él tiene la autoridad para dártela tal como está en sus registros. En pocas palabras, es el único que puede emitir las copias que cuentan como documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 39. La Persona Titular tiene la facultad de expedir copias certificadas de los actos del estado civil de las personas y apéndices que obren en el acervo registral, así como en el sistema informático de la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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