Artículo 40 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay tres formas en las que puedes pedir las copias oficiales de tu acta de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción. Puedes pedirla tal cual está en el libro del registro, solo los datos principales, o en versión digital. Cualquiera de esas tres copias es válida para hacer trámites, no se caduca ni se vence, y todas las oficinas de gobierno y empresas están obligadas a aceptártela sin poner peros.
Texto oficial
Artículo 40. Las copias certificadas de los actos del estado civil de las personas se podrán expedir en los siguientes formatos: I. Directa de libro; II. En extracto; y III. Digital. Todos los formatos de copias certificadas tendrán plena validez jurídica, no tendrán vigencia y deberán ser admitidos por toda la administración pública local y particulares para cualquier trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.