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Artículo 41 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una copia certificada de un libro o documento, el encargado la hará en formatos oficiales aprobados por la Dirección General. Para que sea válida, la pueden firmar a mano, con un sello de su firma o con su firma digitalizada, y además debe llevar un sello oficial. Esto asegura que el papel tenga validez legal.

Texto oficial

Artículo 41. Las copias certificadas directas de libro se efectuarán en los formatos autorizados por la Dirección General y podrán autorizarse con firma autógrafa, con facsímil o firma autógrafa digitalizada de la persona facultada para ello y deberán contener el sello correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.