Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/42
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que las copias de actas, como las de nacimiento o matrimonio, se van a imprimir en formatos especiales aprobados por la Dirección General del Registro Civil. Estas copias llevan una firma digitalizada (como una foto de la firma) o una firma digital, además de un código QR y un código de verificación para checar que sean auténticas. Si en esas copias hay cambios que corrigen, modifican o aclaran datos, esos cambios deben aparecer claramente en el texto del extracto, explicando también la anotación original que motivó la modificación.

Texto oficial

Artículo 42. Las copias certificadas en extracto se imprimirán en los formatos autorizados por la Dirección General y serán autorizadas con firma autógrafa digitalizada, o con firma digital, código QR y de verificación. Para la expedición de copias certificadas en extracto que contengan anotaciones que rectifiquen, modifiquen o aclaren los datos de los actos del estado civil de las personas, se asentará en el cuerpo del extracto dicha modificación relacionándose con la anotación que dio origen a la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.