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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/43
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias digitales de documentos oficiales (como actas o constancias) las puedes conseguir solo en las plataformas digitales que autorice la Dirección General. Esas copias van a tener una firma electrónica, un código QR y un número para verificar que son auténticas. La página donde puedes encontrar esas plataformas autorizadas es la de la Consejería Jurídica.

Texto oficial

Artículo 43. Las copias certificadas en formato digital se expedirán a través de las plataformas digitales oficiales autorizadas por la Dirección General y serán autorizadas con firma autógrafa digitalizada y firma digital, código QR y de verificación. Las plataformas autorizadas por la Dirección General serán publicadas en la página oficial de la Consejería Jurídica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.