Artículo 34 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando supervisan un Juzgado, tienen que revisar varias cosas, como estas: que usen bien los formatos para registrar nacimientos, matrimonios o defunciones; que cuiden el papel especial para hacer copias certificadas y no lo malgasten; que guarden correctamente el dinero que se paga por derechos; que los libros y expedientes del archivo estén en buen estado; que los empleados sigan la ley y las reglas que marcan las autoridades; que pongan a la vista los requisitos para hacer trámites; que haya un buzón o ventanilla para quejas y sugerencias; que los informes del Juzgado se entreguen a tiempo y coincidan con los expedientes; que los actos registrados se hayan hecho conforme a la ley; que la información en los registros sea la misma que en los documentos guardados; que cumplan con el horario de atención; y que las formas que se corrigen o anulan coincidan con lo que se reporta al jefe del Juzgado.
Texto oficial
Artículo 34. Durante las visitas de supervisión en los Juzgados, de manera enunciativa y no limitativa, se deberá observar lo siguiente: I. Estricto control del uso de las formas para la inscripción de los actos del estado civil de las personas; II. Estricto resguardo, control y debido uso del papel seguridad proporcionado para la expedición de copias certificadas; III. Mecanismo de control y resguardo de los pagos de derechos recibidos; IV. Los libros y expedientes que obren en el archivo de los Juzgados se encuentren en buen estado; V. El personal del Juzgado cumpla con las disposiciones jurídicas, así como con los criterios técnico-jurídicos que se dicten por las autoridades competentes; VI. Exhibir en lugares visibles a las personas usuarias, los requisitos para autorizar los actos del estado civil de las personas establecidos en el presente Reglamento; VII. Buzón de quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento del Juzgado, o caja ventanilla, en un lugar visible al público; VIII. Que los informes del Juzgado se presenten en el término que establece el presente Reglamento y concuerde con los actos y expedientes que obran en el Juzgado; IX. Que los actos del estado civil de las personas autorizados en el Juzgado se efectuaron conforme a la normativa vigente; X. La información asentada en los registros de los actos del estado civil de las personas coincidan con la documentación contenida en los apéndices, mismos que deberán ser integrados conforme a los requisitos que establece la normativa, verificando su autenticidad; XI. Cumplir con el horario de atención establecido en el presente Reglamento; y XII. Las formas testadas coincidan con el informe que se remita a la Persona Titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.