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Artículo 34 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando supervisan un Juzgado, tienen que revisar varias cosas, como estas: que usen bien los formatos para registrar nacimientos, matrimonios o defunciones; que cuiden el papel especial para hacer copias certificadas y no lo malgasten; que guarden correctamente el dinero que se paga por derechos; que los libros y expedientes del archivo estén en buen estado; que los empleados sigan la ley y las reglas que marcan las autoridades; que pongan a la vista los requisitos para hacer trámites; que haya un buzón o ventanilla para quejas y sugerencias; que los informes del Juzgado se entreguen a tiempo y coincidan con los expedientes; que los actos registrados se hayan hecho conforme a la ley; que la información en los registros sea la misma que en los documentos guardados; que cumplan con el horario de atención; y que las formas que se corrigen o anulan coincidan con lo que se reporta al jefe del Juzgado.

Texto oficial

Artículo 34. Durante las visitas de supervisión en los Juzgados, de manera enunciativa y no limitativa, se deberá observar lo siguiente: I. Estricto control del uso de las formas para la inscripción de los actos del estado civil de las personas; II. Estricto resguardo, control y debido uso del papel seguridad proporcionado para la expedición de copias certificadas; III. Mecanismo de control y resguardo de los pagos de derechos recibidos; IV. Los libros y expedientes que obren en el archivo de los Juzgados se encuentren en buen estado; V. El personal del Juzgado cumpla con las disposiciones jurídicas, así como con los criterios técnico-jurídicos que se dicten por las autoridades competentes; VI. Exhibir en lugares visibles a las personas usuarias, los requisitos para autorizar los actos del estado civil de las personas establecidos en el presente Reglamento; VII. Buzón de quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento del Juzgado, o caja ventanilla, en un lugar visible al público; VIII. Que los informes del Juzgado se presenten en el término que establece el presente Reglamento y concuerde con los actos y expedientes que obran en el Juzgado; IX. Que los actos del estado civil de las personas autorizados en el Juzgado se efectuaron conforme a la normativa vigente; X. La información asentada en los registros de los actos del estado civil de las personas coincidan con la documentación contenida en los apéndices, mismos que deberán ser integrados conforme a los requisitos que establece la normativa, verificando su autenticidad; XI. Cumplir con el horario de atención establecido en el presente Reglamento; y XII. Las formas testadas coincidan con el informe que se remita a la Persona Titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.