Artículo 143 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el proceso para corregir un acta (como la de nacimiento), puedes usar documentos oficiales como actas o identificaciones, también papeles privados como cartas o recibos, siempre y cuando sigan las reglas del Código Civil de la Ciudad de México. También puedes presentarte tú mismo a declarar, o llevar testigos que comprueben que el cambio es correcto. Los documentos oficiales son los más importantes, mientras que los privados o religiosos son solo un apoyo para demostrar cómo te has identificado en tu vida. Si las autoridades necesitan hablar contigo o con tus testigos, te mandarán un correo electrónico al que hayas dado de alta para eso.
Texto oficial
Artículo 143. Son admisibles como medios de prueba para el procedimiento administrativo de corrección las documentales públicas y privadas de conformidad con lo previsto en el Código Civil aplicable en la Ciudad de México, así como la comparecencia de la persona interesada y, en su caso, de testigos que acrediten fehacientemente la procedencia de su rectificación. Tratándose de medios de prueba documentales serán esenciales los documentos públicos, y complementarios los privados o de naturaleza religiosa que la persona utilizó en las diversas etapas de su vida. En caso de estimarse necesaria la comparecencia del interesado y de sus testigos, se les requerirá mediante el correo electrónico que se proporcionó para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.