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Artículo 72 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas registrar el nacimiento de un niño o niña, el gobierno puede dejarte sin presentar papeles como el acta de nacimiento de los papás, su acta de matrimonio o la constancia de que viven juntos (concubinato). Esto se hace para que nadie se quede sin identidad. Pero ojo: aunque te perdonen esos documentos, no podrás poner en el acta a los abuelos como si fueran los padres. Solo se registra a los papás directos, no a los abuelos. Es una forma de agilizar el trámite, pero sin inventar relaciones familiares falsas.

Texto oficial

Artículo 72. Con la finalidad de garantizar el derecho a la identidad, para autorizar el registro de nacimiento, se podrá eximir la presentación de la copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras, copia certificada de su registro de matrimonio o de la constancia de existencia de concubinato; sin embargo, no se podrá asentar la filiación de abuelos y/o abuelas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.