Artículo 72 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas registrar el nacimiento de un niño o niña, el gobierno puede dejarte sin presentar papeles como el acta de nacimiento de los papás, su acta de matrimonio o la constancia de que viven juntos (concubinato). Esto se hace para que nadie se quede sin identidad. Pero ojo: aunque te perdonen esos documentos, no podrás poner en el acta a los abuelos como si fueran los padres. Solo se registra a los papás directos, no a los abuelos. Es una forma de agilizar el trámite, pero sin inventar relaciones familiares falsas.
Texto oficial
Artículo 72. Con la finalidad de garantizar el derecho a la identidad, para autorizar el registro de nacimiento, se podrá eximir la presentación de la copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras, copia certificada de su registro de matrimonio o de la constancia de existencia de concubinato; sin embargo, no se podrá asentar la filiación de abuelos y/o abuelas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.