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Artículo 71 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño recién nacido es abandonado o dejado en la calle sin que se sepa quiénes son sus padres, lo pueden registrar en el acta de nacimiento el Ministerio Público (la agencia del ministerio público) o el director o encargado de la institución (como un albergue) donde esté viviendo el niño. Esto aplica tanto para lugares públicos como privados. Así se asegura que el niño tenga un registro oficial aunque no tenga familia conocida.

Texto oficial

Artículo 71. Tratándose de niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, podrán ser presentados para el registro de nacimiento por el Ministerio Público o, en su caso, por la persona directora, administradora, apoderada legal o responsable de la institución o casa de asistencia ya sea pública o privada, donde se encuentre institucionalizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.