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Artículo 70 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adolescente (menor de edad) es mamá o papá, no necesita permiso de sus propios padres para registrar a su bebé. Solo tiene que ir con el Juez, decir que es su voluntad, y con eso basta para que el acta de nacimiento se haga y se pongan los apellidos. La ley aplica lo que dice la Convención sobre los Derechos del Niño: que los niños y adolescentes van primero y que, según su edad, pueden tomar decisiones por sí mismos.

Texto oficial

Artículo 70. Atendiendo a los principios de interés superior de la infancia y de autonomía progresiva establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando la madre o padre de la persona a registrar sea menor de edad, bastará con su comparecencia y manifestación de su voluntad para que el Juez autorice el registro de nacimiento y asiente los apellidos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.