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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/171
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede organizar y programar bodas grupales, pero solo si tiene personal y recursos suficientes para hacerlo. Es decir, si hay mucha gente interesada y no hay espacio o personal, pueden limitar las citas. Tú podrás casarte en esas bodas colectivas siempre que el gobierno tenga capacidad para atenderlos a todos. No es un derecho automático, depende de lo que ellos puedan manejar.

Texto oficial

Artículo 171. La Dirección General podrá agendar y acordar los matrimonios colectivos de acuerdo a su capacidad operativa y disponibilidad de servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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