- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 171
Artículo 171 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General puede organizar y programar bodas grupales, pero solo si tiene personal y recursos suficientes para hacerlo. Es decir, si hay mucha gente interesada y no hay espacio o personal, pueden limitar las citas. Tú podrás casarte en esas bodas colectivas siempre que el gobierno tenga capacidad para atenderlos a todos. No es un derecho automático, depende de lo que ellos puedan manejar.
Texto oficial
Artículo 171. La Dirección General podrá agendar y acordar los matrimonios colectivos de acuerdo a su capacidad operativa y disponibilidad de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.