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Artículo 171 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede organizar y programar bodas grupales, pero solo si tiene personal y recursos suficientes para hacerlo. Es decir, si hay mucha gente interesada y no hay espacio o personal, pueden limitar las citas. Tú podrás casarte en esas bodas colectivas siempre que el gobierno tenga capacidad para atenderlos a todos. No es un derecho automático, depende de lo que ellos puedan manejar.

Texto oficial

Artículo 171. La Dirección General podrá agendar y acordar los matrimonios colectivos de acuerdo a su capacidad operativa y disponibilidad de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.