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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/170
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que saber que las Alcaldías, o cualquier oficina del gobierno de la ciudad, si quieren organizar bodas para muchas parejas al mismo tiempo, deben pedir permiso por escrito a la Dirección General. Ese escrito es una carta o documento formal donde explican que quieren hacer el evento. Básicamente, no pueden hacerlo sin avisar primero y tener el visto bueno de esa dirección.

Texto oficial

Artículo 170. Las Alcaldías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública interesadas en llevar a cabo matrimonios colectivos, deberán realizar su solicitud por escrito dirigido a la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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