Artículo 18 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jueces pueden firmar con su puño y letra las actas del Registro Civil de quienes viven o están de paso en la Ciudad de México, y también checar que los documentos extras cumplan con las reglas actuales. Deben dar información o consejos sobre trámites del Registro Civil a quien lo solicite. También tienen que supervisar a su equipo de trabajo para que hagan bien su chamba y sigan principios como honestidad, imparcialidad y eficiencia. Pueden entregar copias certificadas de actas en máximo tres días hábiles, y deben cuidar los sellos oficiales y los formatos del Juzgado. Por último, tienen que reportar su trabajo a su jefe cada mes y avisar por escrito si cancelan algún acta.
Texto oficial
Artículo 18. Los Jueces cuentan con las siguientes facultades: I. Autorizar con su firma autógrafa las actas del estado civil de las personas que habiten o transiten en la Ciudad de México, así como verificar que los apéndices que se integren con motivo de cada acto cumplan con la normativa vigente, aplicable en la Ciudad de México; II. Brindar información u orientación sobre los actos del estado civil de las personas y demás trámites y servicios que brinda el Registro Civil a las personas usuarias; III. Coordinar y supervisar las funciones del personal adscrito al Juzgado que tienen a cargo, a fin de que cumplan con la normativa aplicable y actúen conforme a los principios de transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y cumplan con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, con disciplina, respeto y conforme a una cultura de servicio, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones; IV. Expedir copias certificadas directas de libro de las actas del estado civil que obren en los archivos del Juzgado que tienen a su cargo, en un término máximo de tres días hábiles, así como de los apéndices de los actos efectuados en ese Juzgado, excepto de los documentos de carácter jurisdiccional, de los cuales únicamente podrá expedirse copia certificada por mandamiento judicial; V. Custodiar los sellos oficiales del Juzgado y las formas del estado civil de las personas asignadas al Juzgado que tiene a cargo; VI. Adherir las anotaciones que remita la Dirección General, en un término no mayor a diez días hábiles; VII. Cuidar que las formas en las que se asientan los hechos y actos del estado civil de las personas no presenten alteraciones, raspaduras, enmendaduras o tachaduras, procediendo en esos casos a testarlas y levantar inmediatamente otra acta con el número consecutivo correspondiente; VIII. Administrar y custodiar el archivo del Juzgado a su cargo, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil de las personas y sus apéndices respectivos; IX. Remitir la información que en materia registral que requieran las instituciones correspondientes, informando en todo momento a la Persona Titular; X. Atender en tiempo y forma los requerimientos que se les formulen en relación con sus funciones y atribuciones; XI. Rendir a la Persona Titular, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, un informe mensual de actividades del Juzgado al que se encuentran adscritos; asimismo, comunicar por escrito los actos que fueron testados, precisando los datos registrales del acto y el motivo de la cancelación; XII. Cuando en los registros de cada libro se acumulen doscientos cincuenta actos, deberán remitir a la Dirección General el tanto único de las actas del estado civil de las personas para que se realice el procedimiento de encuadernación correspondiente; XIII. Notificar a la Persona Titular, mínimo con dos tres hábiles de anticipación, sus ausencias temporales o definitivas, a efecto de que emita la autorización correspondiente y designe la suplencia correspondiente, salvo los casos de fuerza mayor en los que deberán justificar dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a su ausencia, las causas o motivos de la misma; XIV. Otorgar las facilidades necesarias al personal designado por la Persona Titular para la práctica de las supervisiones que señala el presente Reglamento; XV. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las guardias del Juzgado relativas al trámite de registro de defunción sábados, domingos y días festivos con un horario de ocho a veinte horas; XVI. Presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México cuando adviertan indicios que fundadamente puedan presumir la falta de autenticidad de algún documento exhibido ante el Juzgado a su cargo o ante el extravío, pérdida, destrucción o robo de los libros de actos del estado civil de las personas, apéndices, formas, papel valorado, equipos de cómputo o dispositivos; XVII. Acordar con la Persona Titular los asuntos de su competencia; XVIII. Desempeñar sus funciones dentro del territorio de la demarcación en la cual se encuentre el Juzgado a su cargo, y que previamente cuenten con las constancias correspondientes del pago de derechos , cuando el hecho o acto sea a domicilio deberán contar con la autorización correspondiente; XIX. Celebrar los cursos prenupciales que le instruya la Persona Titular; XX. Verificar en el SID que no exista otro acto que imposibilite la celebración de un registro además de validar la filiación; y XXI. Las demás que les confiere el Reglamento y la demás normativa jurídica y administrativa vigente aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.