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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza del Registro Civil necesitas ser mexicano o mexicana de nacimiento y tener pleno uso de tus derechos civiles y políticos. No debes haber sido condenado por un delito grave (hecho a propósito o por descuido) ni estar enfrentando un juicio penal. Tampoco debes haber sido suspendido, despedido o inhabilitado como servidor público. Además, debes tener título y cédula de licenciatura en Derecho y al menos tres años de experiencia profesional. Por último, no puedes ser sacerdote, pastor o ministro de ninguna religión.

Texto oficial

Artículo 17. Para ser Juez o Jueza del Registro Civil se deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenada por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la Ley, ni estar sujeto a proceso penal; III. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública en términos de las normas aplicables; IV. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho y tres años de práctica profesional; y, V. No ser persona ministra de algún culto religioso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.