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Artículo 16 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen que hacer el trabajo del Registro Civil, como lo indica el artículo 35 del Código Civil de la Ciudad de México, que es donde se anotan los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. También tienen que encargarse de organizar, dirigir, coordinar y supervisar todo lo que pasa en el juzgado donde trabajan. Básicamente, son los responsables de que el juzgado funcione bien y de hacer los trámites del Registro Civil cuando toque.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a los Jueces desempeñar las funciones del Registro Civil a que se refiere el artículo 35 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, así como realizar funciones de dirección, organización, coordinación e inspección en el Juzgado al cual se encuentren adscritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.