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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/56
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que cuando una pareja que vive en concubinato (es decir, viven juntos como si fueran casados, pero sin estar casados legalmente) cumple con los requisitos que pide la ley, el gobierno escribirá en un papel lo que ellos declaren. Ese documento se llama "constancia de existencia de concubinato", pero solo sirve para probar que las dos personas fueron a hacer el trámite, no los hace "casados" ni cambia su estado civil. O sea, no te vuelves soltero, casado o divorciado por tener ese papel.

Texto oficial

Artículo 56. Una vez cumplidos los requisitos, se harán constar por escrito las declaraciones de las personas interesadas, a fin de emitir la constancia de existencia de concubinato, la cual únicamente acreditará la comparecencia de las personas y no constituyen modificación alguna del estado civil de las personas interesadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.