Artículo 57 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y vivía en concubinato, su pareja que sigue viva puede pedir un documento que lo demuestre. Si tuvieron hijos juntos, solo necesita cumplir con los demás requisitos que pide la ley. Si no tuvieron hijos, tendrá que comprobar que vivieron juntos por lo menos dos años, con papeles oficiales o privados, o también con testigos que lo confirmen. Al final, la autoridad decide si acepta o no la solicitud, basándose en todas las pruebas que le presenten.
Texto oficial
Artículo 57. Cuando se acredite el fallecimiento de alguna de las personas concubinas y tenga hijas o hijos en común con la persona que sobrevive se podrá autorizar la emisión de la constancia de concubinato con la comparecencia de la persona viva, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos establecidos. En caso de no tener hijos en común, podrá autorizarse, siempre y cuando la persona que vive presente documentales públicas o privadas que acrediten que vivió en común, en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años con la persona que falleció; asimismo, podrá presentar testigos que acrediten su dicho. Lo anterior, estará sujeto al criterio de la autoridad, basado objetivamente en los testimonios recibidos concatenados con las documentales y requisitos que tenga a la vista al momento de la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.