Artículo 58 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para terminar legalmente un concubinato, necesitas un documento que lo compruebe. Primero, tú y tu pareja deben pedir ese papel en la dirección general del registro civil. Lleva tu credencial de elector o pasaporte vigente, en original y copia. Además, ambos tienen que presentarse personalmente en la oficina.
Texto oficial
Artículo 58. Para autorizar la emisión de una constancia de cesación del concubinato se deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitud de constancia de cesación de concubinato que autorice la Dirección General; II. Identificación oficial vigente al momento de la solicitud en original y copia simple de ambas personas; y III. Comparecencia de ambas personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.