Artículo 55 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un papel que diga que estás en unión libre (concubinato), necesitas cumplir varios requisitos. Primero, tienes que llenar una solicitud aprobada por la dirección y llevar copia certificada de las actas de nacimiento de ambos. También necesitas las identificaciones oficiales vigentes, tanto original como copia, y un documento que demuestre que ninguno de los dos tiene un matrimonio registrado. Además, deben firmar una carta donde juren que han vivido juntos de forma seguida por al menos dos años, aunque si tienen hijos en común, esa carta no hace falta y solo presentan las actas de nacimiento de los niños. Por último, los dos deben ir en persona y llevar un comprobante de domicilio en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 55. Para autorizar la emisión de una constancia de existencia de concubinato se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de constancia de existencia de concubinato que autorice la Dirección General; II. Copia certificada en extracto del registro de nacimiento de las personas interesadas; III. Identificación oficial vigente al momento de la solicitud en original y copia de las personas interesadas; IV. Constancia de inexistencia de registro de matrimonio vigente de las personas interesadas; V. Escrito firmado por ambas personas en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que han vivido en común, en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años; No será necesario dicho escrito cuando tengan hijas o hijos en común, por lo que deberán presentar copia certificada del registro de nacimiento; VI. Comparecencia de ambas personas; y VII. Comprobante del domicilio en el que cohabitan las personas interesadas, y que radiquen en esta Ciudad;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.