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Artículo 3 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México deben seguir una lista de reglas bien claras al trabajar en el Plan de Reconstrucción, como poner a las personas primero, ser transparentes, rendir cuentas y no complicar los trámites. La idea es que no se enreden con papeleo innecesario que retrase las soluciones rápidas y justas. Además, en este proceso van a participar el Congreso, la sociedad civil, escuelas, colegios de profesionistas, empresas y expertos, pero siempre siguiendo lo que ordene la Comisión encargada.

Texto oficial

Artículo 3. Con la finalidad de garantizar que las instancias del Gobierno de la Ciudad de México lleven a cabo las acciones que les corresponda en relación al Plan Integral para la Reconstrucción deberán considerar los siguientes principios rectores: Pro Persona, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas, Cooperación, Comunicación, Participación Ciudadana, Inclusión, Integralidad, Simplificación, Información, Legalidad, Imparcialidad, Accesibilidad, Resiliencia, Equidad de Género y Buena fe. Evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada. Participarán en el proceso de Reconstrucción: el Congreso, la sociedad civil, las instituciones educativas, los Colegios, las Cámaras y expertos en la materia, así como la iniciativa privada, quienes serán coadyuvantes siempre bajo la directriz de la Comisión. TÍTULO II DE LAS FACULTADES GENERALES DE LA COMISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.