LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica solo en la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es ayudar a las personas que perdieron su casa o resultaron afectadas por el terremoto, para que puedan recuperar su vivienda, su comunidad y su vida normal. También busca que las personas en las zonas dañadas tengan seguridad legal sobre sus propiedades y servicios. Además, la ley quiere apoyar a los negocios pequeños y medianos que sufrieron daños, reparar los espacios públicos y el patrimonio cultural, y asegurar que todos tengan las mismas oportunidades de recibir ayuda.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir las palabras clave de la ley, como un diccionario oficial. Por ejemplo, "Cámara" se refiere a los grupos de empresas de construcción y consultoría, y "Comisión" es el equipo encargado de coordinar la reconstrucción, encabezado por un jefe y cinco ayudantes que no reciben sueldo. "Censo Social y Técnico" es un registro completo de todas las personas, familias y propiedades que resultaron dañadas por el temblor. También aparecen otros equipos, como el "Comité Científico Asesor", que da recomendaciones técnicas a la gente, y el "Consejo Consultivo", donde participan tanto dependencias del gobierno como vecinos afectados.
- Art. 3Este artículo dice que todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México deben seguir una lista de reglas bien claras al trabajar en el Plan de Reconstrucción, como poner a las personas primero, ser transparentes, rendir cuentas y no complicar los trámites. La idea es que no se enreden con papeleo innecesario que retrase las soluciones rápidas y justas. Además, en este proceso van a participar el Congreso, la sociedad civil, escuelas, colegios de profesionistas, empresas y expertos, pero siempre siguiendo lo que ordene la Comisión encargada.
- Art. 4La Comisión es como la oficina del gobierno de la Ciudad que se encarga de ayudar a las personas afectadas por el sismo y de reconstruir todo lo que se dañó. Tiene el permiso y los recursos necesarios para hacer ese trabajo, como coordinar, revisar y llevar a cabo el plan completo de reconstrucción. También se asegura de que todo se haga bien y de ir viendo los avances hasta terminar.
- Art. 5La Comisión tendrá a 5 subcomisionados que no reciben sueldo, solo ayudan de forma voluntaria. Ellos van a participar en reuniones de comités y en otras áreas de trabajo. También habrá un equipo formado por personas con conocimientos en temas de terreno, leyes, aspectos técnicos y sociales. Este equipo se encargará de apoyar a las personas afectadas por desastres. Además, coordinará el trabajo de los representantes de las dependencias del gobierno que se mencionan en el artículo 16 de esta ley.
- Art. 6La Comisión se encargará de que no se detenga ni retrase la reconstrucción de una casa o edificio dañado solo porque la persona no pueda comprobar al tiro que es el dueño o que tiene derecho a vivir ahí. Van a buscar maneras de que el trámite de acreditación no frene las obras. Si alguien está en proceso de demostrar que la propiedad es suya o que la ocupa legalmente, eso no será excusa para parar los trabajos. En pocas palabras, quieren que la reconstrucción avance sin importar si falta algún papel de propiedad.
- Art. 7La Comisión va a crear un grupo de abogados que trabajará de manera fija para atender, entre todos, los problemas de casas o terrenos que quedaron con dudas sobre quién es el dueño legal después del temblor.
- Art. 8Se va a crear un comité de expertos para estudiar las grietas que aparecen en la tierra. Su trabajo principal es proponer cómo reducir el peligro y cómo arreglar las zonas afectadas. Esto servirá para que las autoridades decidan si reconstruir o reubicar a la gente en áreas de alto riesgo. Solo van a actuar cuando la vida de las personas esté en peligro por estos problemas del suelo.
- Art. 9La Comisión va a crear un grupo de expertos llamado Comité Científico Asesor. Este comité se encargará de proponer planes de trabajo sobre protección civil, que es todo lo relacionado con prevenir y atender desastres. También dará consejos sobre cómo construir edificios de forma segura y definirá las reglas para revisar que las construcciones, tanto del gobierno como de particulares, estén en buen estado.
- Art. 10Para que no haya dudas ni opacidad en cómo se gasta el dinero y se toman las decisiones en la reconstrucción de la Ciudad, se crea un grupo especial de vigilancia. Ese grupo se llama Comité de Transparencia y está formado por personas de escuelas y universidades, junto con organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones de vecinos o colectivos. La función de este comité es asegurarse de que todo el proceso sea público, que cualquier persona pueda pedir información y que quienes manejan los recursos rindan cuentas claras.
- Art. 11La Comisión va a hacer un censo para saber exactamente cómo ayudar a reconstruir una zona afectada. Este censo revisará casa por casa, a todas las personas, y se hará al mismo tiempo en todo el territorio, con reglas claras y parejas para todos. Después del censo, te van a dar un documento oficial que comprueba los daños que sufriste. Ese papel sirve para que puedas recibir el apoyo que te corresponde.
- Art. 12El Censo Social y Técnico es el primer paso para que las personas puedan entrar al proceso de rehabilitación, reconstrucción y recuperación. Este censo siempre va a estar disponible en el Portal para la Reconstrucción, que es una página de internet donde puedes consultarlo. Lo que busca es que todas las personas afectadas puedan participar y recibir ayuda del programa.
- Art. 13La Comisión puede cambiar o ajustar el Plan Integral para la Reconstrucción cuando sea necesario. Esto lo harán dependiendo de cómo vaya avanzando el proceso de reconstrucción. Digamos que si surge una nueva necesidad o algo no sale como esperaban, pueden modificar el plan sin problemas. Así que el plan no es fijo, sino que se va adaptando a lo que realmente se necesita.
- Art. 14La Comisión, junto con otras dependencias del gobierno, va a hacer un estudio completo de la situación. Para eso, van a tomar en cuenta los resultados de un censo que ya se hizo (el Censo Social y Técnico). Con esa información, van a decidir qué acciones tomar para reparar los daños y armar un plan general de reconstrucción. En pocas palabras, es como hacer un diagnóstico médico antes de recetar el tratamiento.
- Art. 15Cada mes, las oficinas del gobierno deben contarle a la Comisión qué están haciendo para el Plan de Reconstrucción y nombrar a un responsable que pueda tomar decisiones, actuar y representar a su oficina. La Comisión puede pedir informes en cualquier momento, y ese responsable está obligado a contar los avances o lo que pase con un caso especial. Los responsables de todas las dependencias se juntan todos los días para checar cómo van las acciones y los avances. Una vez al mes, se reúnen también con representantes de las personas afectadas de las colonias más dañadas y con el Congreso para platicar como un consejo. Además, pueden juntarse para atender situaciones urgentes o importantes cuando sea necesario.
- Art. 16Este artículo simplemente dice cuáles son las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que van a participar en la reconstrucción después de un desastre. La lista es amplia e incluye desde las Alcaldías hasta la Secretaría de Salud, pasando por el Congreso y el Tribunal de Justicia. La frase "enunciativa más no limitativa" significa que la lista es solo un ejemplo y que pueden entrar más dependencias si se necesita. La forma exacta en que cada una ayudará se va a explicar en el Plan Integral para la Reconstrucción.
- Art. 17El artículo dice que la Comisión, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deben trabajar juntos para ayudar a los damnificados durante la reconstrucción, compartiendo información y esfuerzos. Además, la Comisión tiene que enviar reportes cada mes al Congreso para informar cómo van las cosas. Todo esto es para que los afectados reciban la atención que necesitan de manera más ordenada y rápida.
- Art. 18El artículo 18 dice que todas las personas afectadas por un desastre que perdieron su casa podrán usar el dinero del gobierno para reconstruir. La forma de obtener ese apoyo se explicará en un plan especial llamado Plan Integral para la Reconstrucción. En otras palabras, si te quedaste sin vivienda, tienes derecho a recibir ayuda económica del gobierno, pero los pasos para pedirla estarán definidos en ese plan. No necesitas ser experto para acceder, solo esperar a que se publiquen las reglas.
- Art. 19La Comisión va a ser la ventanilla única para atender a las personas afectadas, así que vas a poder ir a un solo lugar para resolver todo. Van a poner módulos de atención en las zonas más dañadas y también una línea telefónica especial, cuidando tus datos personales. Además, usarán tecnología moderna para que te atiendan más rápido. También van a crear formas de informarte claramente sobre los pasos y herramientas para la reconstrucción. Por último, la Comisión tendrá un área especial para damnificados, organizada por zonas.
- Art. 20El Gobierno de la Ciudad de México va a crear un programa llamado "Programa de Asistencia a Deudos de Víctimas Mortales del Sismo". Este programa tiene un fondo de apoyo para ayudar a las personas que perdieron a un familiar en el temblor. A través de ese fondo, se dará atención psicológica, médica y otro tipo de ayuda a quienes lo necesiten. Básicamente, es para que las familias afectadas reciban apoyo para sentirse mejor física y emocionalmente.
- Art. 21Este artículo dice que si tu casa se dañó por un desastre y tienes que vivir en otro lado, el gobierno te va a ayudar a pagar la renta hasta que puedas regresar a tu vivienda. Para darte ese apoyo, van a revisar la información del censo que hicieron sobre los daños de tu casa y si ya te habían dado otra ayuda para la misma propiedad. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ponga el Plan Integral para la Reconstrucción. En pocas palabras, te apoyan con la renta mientras arreglan o reconstruyen tu casa.
- Art. 22El artículo 22 dice que habrá formas específicas de reparar o reconstruir casas y edificios de departamentos que resultaron dañados. Estas formas sirven para decidir si se arregla, se derriba o se vuelve a construir. Las viviendas que se reconstruyan solo se pueden usar para lo que digan los programas de reconstrucción; está prohibido usarlas para otros fines, como rentarlas por temporadas a turistas, aunque la Ley de Turismo de la Ciudad de México lo permita en otros casos.
- Art. 23Para que te rehabiliten, demuelan o reconstruyan tu casa, primero tienes que estar registrado en el Censo Social y Técnico, que es como una lista oficial de las personas afectadas. También necesitas un documento que confirme los daños que sufrió tu vivienda. Además, debes comprobar que eres el dueño legal de la casa, o que la posees de buena fe, mediante un equipo de abogados (la Mesa Legal). Por último, un grupo llamado la Comisión revisará tu caso y decidirá si te aprueban la ayuda.
- Art. 24Este artículo explica los pasos que debes seguir si tu casa o departamento (vivienda multifamiliar) resultó dañado y necesitas rehabilitarlo, demolerlo o reconstruirlo. Primero, debes estar registrado en el Censo Social y Técnico, y tener un documento que compruebe los daños que sufrió tu vivienda. También tienes que demostrar que eres el dueño, o que la ocupas legalmente, mediante un proceso en la Mesa Legal. Después, la Comisión revisará tu caso y, si todo está bien, lo aprobará. Por último, puedes elegir cómo organizarte con los demás vecinos, ya sea formando una sociedad en condominio, una asociación civil, o en algunos casos, que el gobierno adquiera la propiedad.
- Art. 25Si no se puede comprobar quién es el dueño legal de un terreno o propiedad, el Gobierno de la Ciudad de México puede meterse para comprarlo por utilidad pública, total o parcialmente. Esto lo hace para regularizar la situación y devolverlo a quien corresponda. Antes de actuar, el gobierno tiene que analizar, evaluar y, si es necesario, pedir la aprobación de una Comisión especial, según cada caso. En pocas palabras, es un mecanismo para resolver propiedades sin dueño claro en favor de la comunidad.
- Art. 26Si tu departamento en un edificio de varios pisos (multifamiliar) se dañó por el sismo y necesitas más dinero para reconstruirlo, puedes pedirle permiso a la Comisión. Entonces tienes dos opciones: la primera es construir hasta 35% más de lo que había antes, para que puedas vender o rentar esos espacios nuevos y juntar lana, ya sea con ayuda del gobierno o de inversionistas privados. La segunda es mantener la misma superficie que tenías, pero distribuirla de otra manera para construir más viviendas con inversión externa. Si eliges la primera opción y es con dinero público, tendrás que donar ese 35% extra al gobierno de la Ciudad de México, para que ellos lo vendan y el dinero se vaya a un fondo especial (el Fideicomiso). También puedes poner anuncios publicitarios en tu edificio durante la obra para conseguir más recursos, siempre siguiendo las reglas del plan de reconstrucción.
- Art. 27Cuando el Instituto dice que un edificio debe derribarse, la demolición se va a hacer rápido, pero cuidando que los vecinos de al lado estén a salvo. Si tú eres dueño del inmueble y prefieres contratar tu propia empresa para tumbarlo, necesitas que el Instituto te dé el visto bueno y también tener un plan detallado de cómo se va a hacer. Además, los escombros y la basura que salgan de ahí se deben manejar siguiendo las reglas actuales.
- Art. 28Aquí te va la explicación bien clara: La Comisión va a negociar con las constructoras, arquitectos y demás empresas que trabajan en la Reconstrucción para que pongan precios fijos y no cambien a cada rato, usando un catálogo o lista oficial. También van a agrupar a las empresas según la zona para que todas tengan las mismas oportunidades de participar, sin que unas tengan ventaja. Todas las empresas deben cumplir con lo que dice la ley; si no lo hacen, las van a sacar del proceso y no podrán seguir trabajando.
- Art. 29Este artículo dice que la Comisión puede pedir y recibir dinero del gobierno, de empresas o de particulares, tanto de México como del extranjero, para mejorar la reconstrucción después de un desastre. Ese dinero se va a guardar en un fondo especial llamado Fideicomiso. Para obtener los recursos, la Comisión tiene que seguir las reglas que el propio Fideicomiso haya aprobado. Todo ese presupuesto se usa para cumplir con el plan de reconstrucción que ya está establecido.
- Art. 30Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías (que son como las delegaciones) te van a ayudar a que sea más rápido y fácil obtener perdones de deudas, permisos o autorizaciones para que puedas avanzar con la reconstrucción. También pueden darte beneficios en impuestos si es necesario. Todo esto lo hacen para que los trabajos de reconstrucción no se atoren con trámites complicados. En otras palabras, buscan ponerte las cosas más sencillas con los papeles y los pagos para que puedas reconstruir más rápido.
- Art. 31Este artículo dice que las casas o terrenos que se reconstruyan con dinero del gobierno no se podrán vender ni traspasar durante 5 años, contados desde que te entreguen la propiedad. Esto es para asegurar que el dinero público se use bien, evitar que gente abuse comprando y vendiendo propiedades para ganar dinero fácil, y proteger a las personas que perdieron su casa. En pocas palabras, si te reconstruyen tu vivienda con apoyo del gobierno, no la puedes vender hasta que pasen 5 años.
- Art. 32Después de hacer el censo de daños, el gobierno de tu estado se coordinará con el gobierno federal para armar un plan de rescate, restauración y cuidado de los edificios históricos y culturales que se dañaron por el temblor. Ese plan debe incluir cómo se van a usar los recursos de dinero de ambos gobiernos para que rindan bien. Además, cualquier edificio histórico que haya sufrido daños debe tener un diagnóstico técnico firmado por las dependencias federales indicadas.
- Art. 33Este artículo dice que los planes para reparar, demoler o reconstruir escuelas públicas dañadas deben seguir las reglas de dos leyes nacionales y locales sobre infraestructura educativa, además de considerar lo que necesita cada comunidad escolar. La Comisión, junto con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, va a supervisar todo el proceso y revisar los daños de cada escuela por separado.
- Art. 34Si un hospital o clínica del gobierno de la Ciudad de México se daña, la Secretaría de Salud de la ciudad es la que se encarga de repararlo. Si el daño es tan grave que hay que tirar el edificio, el gobierno de la ciudad lo derrumbará y lo reconstruirá, pero solo después de hacer un estudio del suelo para asegurarse de que sea seguro construir ahí. En ambos casos, el gobierno tiene que asegurarse de que los pacientes y usuarios sigan recibiendo atención médica sin problemas.
- Art. 35Si tu negocio pequeño, mediano o micro sufrió daños en sus instalaciones o edificios, te van a enviar con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México. Ellos van a revisar qué tipo de apoyos existen en los programas que ya tienen para este caso. No te dan dinero automático, pero analizan si calificas para algún apoyo. Básicamente, es el primer paso para que te orienten y te ayuden con los trámites.
- Art. 36La Comisión (un grupo de personas encargadas de este asunto) puede pedir ayuda a las autoridades que correspondan para proteger la vida y seguridad de las personas afectadas que viven en casas o edificios que estén a punto de derrumbarse.
- Art. 37La Comisión va a usar las publicaciones que haga en su sitio web oficial y en el Portal de Transparencia para que cualquier persona pueda consultar cómo va el proceso de reconstrucción. Ahí vas a encontrar información sobre los trámites, los avances y cómo se están usando los recursos públicos y privados. Te van a decir en qué se gastó cada peso, explicando el destino de todo el dinero que se ocupe en las acciones de reconstrucción. Además, pondrán una alerta en el portal para avisarte de los montos y acciones autorizadas, siempre cuidando que la información sea clara, completa y verdadera. El portal también servirá para que tú, como persona afectada, puedas darle seguimiento a tu propio proceso de reconstrucción.
- Art. 38Este artículo dice que toda la información sobre cómo se manejan los recursos públicos debe estar disponible para cualquiera en el Portal de Internet. Eso incluye desde cuánto dinero se usa, hasta las empresas contratadas, los estudios que se hicieron y las reglas para decidir quién puede o no ser un proveedor autorizado. En pocas palabras, el gobierno no puede esconder nada relacionado con estos temas y tienes derecho a consultarlo. Todo debe ser transparente y fácil de encontrar en línea.
- Art. 39La Comisión tiene que hacer de conocimiento público todo lo que haga en el proceso de Reconstrucción. Para lograrlo, debe poner lonas (carteles grandes) en los terrenos donde haya obras o proyectos. También debe juntar a las personas que perdieron su casa o resultaron afectadas, en reuniones informativas en los pueblos, barrios, colonias o conjuntos habitacionales donde viven. Así, nadie se queda sin saber qué se está haciendo para reparar los daños.
- Art. 40Este artículo dice que, si en esta ley no se menciona cómo resolver un caso, se deben usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo. Por ejemplo, si algo no está claro, se puede recurrir al Código Civil o al Código Penal, entre otras leyes que aparecen en la lista. También incluye reglamentos como el de Construcciones y el de Obras. En resumen, sirve para llenar los vacíos de esta ley con otras reglas ya existentes.
- Art. 41La Comisión tiene todo el poder para ayudar a las personas afectadas a regularizar sus propiedades sin trabas, y puede hacer cualquier cosa que no esté escrita en esta ley con tal de que la reconstrucción no se retrase. El gobierno de la Ciudad de México, a través de la Comisión u otras oficinas, puede darles o venderles a los damnificados los terrenos o casas que resulten de la reconstrucción. También puede comprar propiedades por medios públicos o privados sin tener que seguir las reglas normales de compra y venta del gobierno. Esto significa que los trámites serán más rápidos y sencillos para que la gente pueda recuperar su patrimonio. Todo se hace para agilizar el proceso y evitar demoras.
- Art. 42El artículo 42 dice que si alguien no cumple con esta ley, puede recibir un castigo según lo que marquen otras leyes y en los lugares indicados. Los artículos transitorios son reglas para poner en marcha la ley. Por ejemplo, esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se cancela una ley anterior sobre reconstrucción que existía desde diciembre de 2017. Además, el Jefe de Gobierno tiene 90 días para sacar un plan de reconstrucción y dar facilidades fiscales, y en un año debe entregar un programa de protección civil para preparar a la ciudad ante desastres como sismos. Si ya empezaron obras de reconstrucción antes de esta ley, pueden seguir como estaban, pero también aplican los beneficios nuevos si les tocan.