Artículo 23 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te rehabiliten, demuelan o reconstruyan tu casa, primero tienes que estar registrado en el Censo Social y Técnico, que es como una lista oficial de las personas afectadas. También necesitas un documento que confirme los daños que sufrió tu vivienda. Además, debes comprobar que eres el dueño legal de la casa, o que la posees de buena fe, mediante un equipo de abogados (la Mesa Legal). Por último, un grupo llamado la Comisión revisará tu caso y decidirá si te aprueban la ayuda.
Texto oficial
Artículo 23. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir vivienda unifamiliar, contemplará las etapas siguientes: a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico; b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños; c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia a través de la Mesa Legal y; d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.