Artículo 22 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que habrá formas específicas de reparar o reconstruir casas y edificios de departamentos que resultaron dañados. Estas formas sirven para decidir si se arregla, se derriba o se vuelve a construir. Las viviendas que se reconstruyan solo se pueden usar para lo que digan los programas de reconstrucción; está prohibido usarlas para otros fines, como rentarlas por temporadas a turistas, aunque la Ley de Turismo de la Ciudad de México lo permita en otros casos.
Texto oficial
Artículo 22. Los modelos de atención serán los mecanismos para llevar a cabo la Reconstrucción de los Inmuebles Afectados unifamiliares y multifamiliares con la finalidad de determinar las acciones para rehabilitación, demolición y reconstrucción. Queda prohibido destinar las viviendas que se reconstruyan a partir de lo establecido por esta Ley, a otros fines que no sean los objetivos previstos en los programas de reconstrucción; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.