Artículo 21 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tu casa se dañó por un desastre y tienes que vivir en otro lado, el gobierno te va a ayudar a pagar la renta hasta que puedas regresar a tu vivienda. Para darte ese apoyo, van a revisar la información del censo que hicieron sobre los daños de tu casa y si ya te habían dado otra ayuda para la misma propiedad. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ponga el Plan Integral para la Reconstrucción. En pocas palabras, te apoyan con la renta mientras arreglan o reconstruyen tu casa.
Texto oficial
Artículo 21. Se garantizará el apoyo en renta para las personas damnificadas desplazadas, hasta que recuperen su vivienda, tomando en consideración el resultado del Censo Social y Técnico y los apoyos que anteriormente hayan recibido por el mismo inmueble, en concordancia con el mecanismo que al efecto se establezca en el Plan Integral para la Reconstrucción. TÍTULO IV DE LOS MODELOS DE ATENCIÓN A LA VIVIENDA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.