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Artículo 24 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que debes seguir si tu casa o departamento (vivienda multifamiliar) resultó dañado y necesitas rehabilitarlo, demolerlo o reconstruirlo. Primero, debes estar registrado en el Censo Social y Técnico, y tener un documento que compruebe los daños que sufrió tu vivienda. También tienes que demostrar que eres el dueño, o que la ocupas legalmente, mediante un proceso en la Mesa Legal. Después, la Comisión revisará tu caso y, si todo está bien, lo aprobará. Por último, puedes elegir cómo organizarte con los demás vecinos, ya sea formando una sociedad en condominio, una asociación civil, o en algunos casos, que el gobierno adquiera la propiedad.

Texto oficial

Artículo 24. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir vivienda multifamiliar, contemplará las etapas siguientes: a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico. b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños; c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, a través de la Mesa Legal; d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión, y; e) Optar por algunas de las formas de organización, ya sea en sociedad en condominio o asociación civil o en su caso adquisición por vía de derecho público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.