Artículo 25 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se puede comprobar quién es el dueño legal de un terreno o propiedad, el Gobierno de la Ciudad de México puede meterse para comprarlo por utilidad pública, total o parcialmente. Esto lo hace para regularizar la situación y devolverlo a quien corresponda. Antes de actuar, el gobierno tiene que analizar, evaluar y, si es necesario, pedir la aprobación de una Comisión especial, según cada caso. En pocas palabras, es un mecanismo para resolver propiedades sin dueño claro en favor de la comunidad.
Texto oficial
Artículo 25. En el caso en que no sea posible acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, el Gobierno de la Ciudad de México, podrá intervenir por causa de utilidad pública para realizar una adquisición por vía de derecho público, ya sea de manera total o parcial, para su regularización y consecuente restitución. Previo análisis, valoración, y en su caso aprobación de la Comisión, para cada caso en particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.