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Artículo 26 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu departamento en un edificio de varios pisos (multifamiliar) se dañó por el sismo y necesitas más dinero para reconstruirlo, puedes pedirle permiso a la Comisión. Entonces tienes dos opciones: la primera es construir hasta 35% más de lo que había antes, para que puedas vender o rentar esos espacios nuevos y juntar lana, ya sea con ayuda del gobierno o de inversionistas privados. La segunda es mantener la misma superficie que tenías, pero distribuirla de otra manera para construir más viviendas con inversión externa. Si eliges la primera opción y es con dinero público, tendrás que donar ese 35% extra al gobierno de la Ciudad de México, para que ellos lo vendan y el dinero se vaya a un fondo especial (el Fideicomiso). También puedes poner anuncios publicitarios en tu edificio durante la obra para conseguir más recursos, siempre siguiendo las reglas del plan de reconstrucción.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando la reconstrucción del inmueble afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán optar por alguna de las siguientes opciones: a) Un incremento de hasta 35% del total construido con anterioridad al sismo, de la densidad respecto de la Zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda, con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa económica para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión pública o privada. b) La redensificación necesaria para distribuir la misma superficie de edificación preexistente. En este caso las Personas Damnificadas cederán un porcentaje igual de la superficie edificable que les corresponde con el fin de construir viviendas adicionales con inversión pública o privada. Ambos mecanismos se detallarán en el Plan Integral para la Reconstrucción y se garantizará en conjunto con las Personas Damnificadas la opción más adecuada. Las Personas Damnificadas que elijan la opción a que se refiere el inciso a), deberán hacer la donación de dicho porcentaje a la Ciudad de México, cuando se trate de inversión pública, para su posterior comercialización y venta por parte de esta. Los recursos que por tal concepto se obtengan, deberán aportarse finalmente al Fideicomiso. La donación a que se refiere el párrafo anterior, la administración, la comercialización, la venta y la renta, entre otros relacionados con los inmuebles resultantes del incremento hasta del 35% reconstruidos con inversión pública, se realizarán sin que sean aplicables las disposiciones de la Ley Régimen Patrimonial y del Servicio Público y de la normatividad que derive de dicho ordenamiento legal. Los actos y actividades mencionados en el párrafo que antecede serán realizados por la Ciudad de México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y Finanzas, o el ente público que se designe para tal efecto, en los términos establecidos en el Plan Integral para la Reconstrucción. Las Personas Damnificadas propietarias en coordinación con la Comisión podrán destinar los inmuebles multifamiliares en proceso de obra como espacios publicitarios, de conformidad con la ley de la materia, con el objetivo de obtener recursos complementarios. Este mecanismo de coordinación se detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.