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Artículo 27 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto dice que un edificio debe derribarse, la demolición se va a hacer rápido, pero cuidando que los vecinos de al lado estén a salvo. Si tú eres dueño del inmueble y prefieres contratar tu propia empresa para tumbarlo, necesitas que el Instituto te dé el visto bueno y también tener un plan detallado de cómo se va a hacer. Además, los escombros y la basura que salgan de ahí se deben manejar siguiendo las reglas actuales.

Texto oficial

Artículo 27. Las demoliciones de los inmuebles dictaminados por el Instituto, se realizarán de manera expedita, garantizando la seguridad de las personas que habiten los inmuebles colindantes. Las personas damnificadas que opten por llevar a cabo la demolición a través de una empresa contratada por ellos mismos, deberán contar con el visto bueno del Instituto y con el proyecto ejecutivo de demolición, los residuos serán manejados conforme a las disposiciones vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.