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Artículo 28 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación bien clara: La Comisión va a negociar con las constructoras, arquitectos y demás empresas que trabajan en la Reconstrucción para que pongan precios fijos y no cambien a cada rato, usando un catálogo o lista oficial. También van a agrupar a las empresas según la zona para que todas tengan las mismas oportunidades de participar, sin que unas tengan ventaja. Todas las empresas deben cumplir con lo que dice la ley; si no lo hacen, las van a sacar del proceso y no podrán seguir trabajando.

Texto oficial

Artículo 28. La Comisión articulará un acuerdo para que las Cámaras, Colegios y empresas que intervienen en el proceso de Reconstrucción, fijen precios estables a través de un instrumento o catálogo. Se realizará un mecanismo de organización de empresas por zonas para propiciar la participación en igualdad de condiciones y deberán cumplir con los requisitos legales aplicables y en caso contrario se les prohibirá seguir participando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.