Artículo 29 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión puede pedir y recibir dinero del gobierno, de empresas o de particulares, tanto de México como del extranjero, para mejorar la reconstrucción después de un desastre. Ese dinero se va a guardar en un fondo especial llamado Fideicomiso. Para obtener los recursos, la Comisión tiene que seguir las reglas que el propio Fideicomiso haya aprobado. Todo ese presupuesto se usa para cumplir con el plan de reconstrucción que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 29. La Comisión contará con facultades para gestionar la obtención de recursos públicos y privados, así como donativos nacionales o internacionales, que contribuyan a mejorar la calidad y la cobertura de las acciones de Reconstrucción. Dichos recursos serán incorporados al Fideicomiso. La Comisión solicitará los recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas de operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.