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Ley
LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías (que son como las delegaciones) te van a ayudar a que sea más rápido y fácil obtener perdones de deudas, permisos o autorizaciones para que puedas avanzar con la reconstrucción. También pueden darte beneficios en impuestos si es necesario. Todo esto lo hacen para que los trabajos de reconstrucción no se atoren con trámites complicados. En otras palabras, buscan ponerte las cosas más sencillas con los papeles y los pagos para que puedas reconstruir más rápido.

Texto oficial

Artículo 30. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, otorgarán las facilidades administrativas y, en su caso, fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de Reconstrucción.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.