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Ley
LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las casas o terrenos que se reconstruyan con dinero del gobierno no se podrán vender ni traspasar durante 5 años, contados desde que te entreguen la propiedad. Esto es para asegurar que el dinero público se use bien, evitar que gente abuse comprando y vendiendo propiedades para ganar dinero fácil, y proteger a las personas que perdieron su casa. En pocas palabras, si te reconstruyen tu vivienda con apoyo del gobierno, no la puedes vender hasta que pasen 5 años.

Texto oficial

Artículo 31. Para garantizar la inversión de los recursos públicos, evitar la especulación inmobiliaria y proteger la vivienda de las Personas Damnificadas, los inmuebles que sean reconstruidos con participación de recursos públicos no podrán ser enajenados por un periodo de 5 años a partir de la entrega material del mismo. TÍTULO V DE LA ATENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, PATRIMONIO CULTURAL Y DEMÁS INMUEBLES

Ver texto oficial de la LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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